Grilla de tabulación de antecedentes y suplencias 2012
Escuela N° 9-002 Normal Superior “TOMÁS GODOY CRUZ”
GRILLA DE TABULACIÓN DE ANTECEDENTES DE
ASPIRANTES A REEMPLAZOS Y SUPLENCIAS 2012
PARA PROFESORADOS Y TECNICATURA –HCD Acta 16/2011
CONSIDERACIONES GENERALES:
- Es requisito indispensable poseer algunas de las titulaciones del ítem 2 para poder postularse como aspirante a suplencias en el Nivel Superior de esta Institución.
- La Institución se reserva el derecho de no tabular carpetas y /o antecedentes que considere no pertinentes o afines al espacio, por titulación u otros motivos.
- Los títulos, certificaciones de cursos y postitulaciones serán tabulados una sola vez a los fines de cumplimentar lo estipulado en cada ítem.
- Sólo se tabularán títulos y postitulaciones realizados en el extranjero que estén traducidos /as y hayan realizado el trámite correspondiente de validación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ajustarse a la Ley 4934-84, art.19). Así mismo los cursos en otro idioma deberán presentarse traducidos por traductor matriculado.
NOTA:
1-El aspirante deberá presentar en el momento del ofrecimiento, todas las probanzas originales de todos los títulos y antecedentes declarados, caso contrario, no se le asignarán las horas.
2-El aspirante, según el Decreto N°1521, Artículo 1°, que modifica el Artículo 2679 perderá el derecho a presentarse a concurso por el término de un (1) año calendario en el caso de que:
a) Renuncie a la suplencia antes de transcurridos tres (3) meses de la fecha de alta de la misma,
b) No se haga cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada,
c) Hubiere concluido sus funciones cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nro. 4934- Estatuto del Docente- y sus concordantes del Decreto N° 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente.
d) La condición y titulación de base de cuatro años o más, o inferior a cuatro años obtenidos antes del 1998 y titularizados en sus horas cátedras en el traspaso de Nación a Provincia que permanecen en la Institución como docentes y que durante el PTFD, La Ley Federal de Educación y la Ley Nacional de Educación 26.206 protagonizaron la reconversión con titulaciones posteriores.
Documentos.Antecedentes_2012.zip