Grilla de tabulación de antecedentes y suplencias 2012

Grilla de tabulación de antecedentes y suplencias 2012


Escuela N° 9-002 Normal Superior “TOMÁS GODOY CRUZ”

 

GRILLA DE TABULACIÓN DE ANTECEDENTES DE

ASPIRANTES A REEMPLAZOS Y SUPLENCIAS 2012

PARA PROFESORADOS  Y TECNICATURA –HCD Acta 16/2011

                                              

CONSIDERACIONES GENERALES:

  • Es requisito indispensable poseer algunas de las titulaciones del ítem 2  para poder postularse como aspirante a suplencias en el Nivel Superior de esta Institución.
  • La Institución se reserva el derecho de no tabular carpetas y /o antecedentes que considere no pertinentes o afines al espacio, por titulación u otros motivos.
  • Los títulos, certificaciones de cursos y postitulaciones serán tabulados una sola vez a los fines de cumplimentar lo estipulado en cada ítem.
  • Sólo se tabularán títulos y postitulaciones realizados en el extranjero que estén traducidos /as y hayan realizado el trámite correspondiente de validación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ajustarse a la Ley 4934-84, art.19). Así mismo los cursos en otro idioma deberán presentarse traducidos por traductor matriculado.

 

NOTA:

1-El aspirante  deberá presentar en el momento del ofrecimiento, todas  las probanzas  originales de todos los títulos y antecedentes declarados, caso contrario, no  se le asignarán las horas.

2-El aspirante, según el Decreto N°1521, Artículo  1°, que modifica  el Artículo 2679 perderá el derecho a presentarse a concurso por el término de un (1) año calendario en el caso de que:       

a)       Renuncie a la suplencia antes de transcurridos tres (3) meses de la fecha de alta de la misma,

b)       No se haga cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada,

c)       Hubiere concluido  sus funciones cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber  incurrido en incumplimiento  de los deberes establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nro. 4934- Estatuto del Docente- y sus concordantes del Decreto N° 313/85 o de otros  deberes impuestos en la normativa vigente.

d)       La condición  y titulación de base de cuatro años o más, o inferior a cuatro años obtenidos antes del 1998 y titularizados en sus horas cátedras en el traspaso de Nación a Provincia que permanecen en la Institución como docentes y que durante el PTFD, La Ley Federal de Educación y la Ley Nacional de Educación 26.206 protagonizaron la reconversión con titulaciones posteriores.

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